Micelio
Auto4 de marzo de 1992

A- de 1992

Ponente Jaime Sanin Greiffenstein

Demandante Ricardo Alvarez Mosquera Y Otros

Tema · dato duro
Admision De Demanda De Inconstitucionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Admitió y acumuló dos demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 59 transitorio de la Constitución Nacional y el artículo 2º. del Acto Constituyente No. 1 de 1991.

La Corte también resolvió inaplicar la expresión “...sobre la última de ellas antes del primero de junio de 1992”, del artículo transitorio del Decreto 2067 de 1991 porque de acuerdo con el procedimiento constitucional rebasa el límite señalado y el control constitucional debe cumplirse en el lapso que establece el artículo 242 de la Carta Fundamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L VE :
  2. Primero. ADMITENSE las demandas presentadas por los ciudadanos RICARDO ALVAREZ MOSQUERA y RUDESINDO ROJAS ROBLES contra el articulo 59 transitorio de la Constitucion Nacional y el articulo 2o. del Acto Constituyente No.1 de 1991, y LUIS CARLOS SACHICA APONTE contra parte del articulo 59 transitorio de la Carta Politica, las cuales fueron acumuladas por el Pleno de esta Corporacion en sesion del 18 de febrero de 1992.
  3. Segundo. INAPLICASE en el presente caso la expresion "... sobre la ultima de ellas antes del 1o. De junio de 1992", del articulo transitorio del Decreto 2067 de 1991.
  4. Tercero. Fijese en lista el presente negocio por el termino de diez (10) dias en la Secretaria General de esta Corporacion.
  5. Cuarta. Simultaneamente corrase traslado al Procurador General de la Nacion por el termino de treinta (30) dias para que emita el concepto de rigor.
  6. Quinto. Comuniquese al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso la iniciacion de este proceso, para lo cual se les enviara copia de las demandas. Adviertaseles a los citados funcionarios que de conformidad con el articulo 11 del Decreto 2067 de 1991, pueden directamente o por intermedio de apoderado, especialmente escogido para este proposito, " si lo estimaren oportuno", presentar por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.
  7. Cumplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.