A- de 1992
Ponente Jaime Sanin Greiffenstein
✓Demandante Ricardo Alvarez Mosquera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Admitió y acumuló dos demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 59 transitorio de la Constitución Nacional y el artículo 2º. del Acto Constituyente No. 1 de 1991.
La Corte también resolvió inaplicar la expresión “...sobre la última de ellas antes del primero de junio de 1992”, del artículo transitorio del Decreto 2067 de 1991 porque de acuerdo con el procedimiento constitucional rebasa el límite señalado y el control constitucional debe cumplirse en el lapso que establece el artículo 242 de la Carta Fundamental.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- R E S U E L VE :
- Primero. ADMITENSE las demandas presentadas por los ciudadanos RICARDO ALVAREZ MOSQUERA y RUDESINDO ROJAS ROBLES contra el articulo 59 transitorio de la Constitucion Nacional y el articulo 2o. del Acto Constituyente No.1 de 1991, y LUIS CARLOS SACHICA APONTE contra parte del articulo 59 transitorio de la Carta Politica, las cuales fueron acumuladas por el Pleno de esta Corporacion en sesion del 18 de febrero de 1992.
- Segundo. INAPLICASE en el presente caso la expresion "... sobre la ultima de ellas antes del 1o. De junio de 1992", del articulo transitorio del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. Fijese en lista el presente negocio por el termino de diez (10) dias en la Secretaria General de esta Corporacion.
- Cuarta. Simultaneamente corrase traslado al Procurador General de la Nacion por el termino de treinta (30) dias para que emita el concepto de rigor.
- Quinto. Comuniquese al Presidente de la Republica y al Presidente del Congreso la iniciacion de este proceso, para lo cual se les enviara copia de las demandas. Adviertaseles a los citados funcionarios que de conformidad con el articulo 11 del Decreto 2067 de 1991, pueden directamente o por intermedio de apoderado, especialmente escogido para este proposito, " si lo estimaren oportuno", presentar por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.
- Cumplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.